México se encuentra entre los primeros lugares con el mayor número de personas con estrés laboral, debido a que muchas organizaciones no cuentan con las condiciones adecuadas para el desarrollo de sus trabajadores.
Esta misma situación la tienen otros países en Latinoamérica y en el Mundo.
Esta situación afecta a ambas partes, ya que para los trabajadores implica problemas emocionales y de salud que se traducen en poco involucramiento, y para las organizaciones implica un mayor costo económico, pues genera baja productividad, incremento de accidentes de trabajo, aumento de ausentismo, deterioro del ambiente laboral y puede impactar en la reputación de la Organización.
Según un estudio de la Universidad Nacional Autónoma de México:
85% de las organizaciones mexicanas
no tienen las condiciones adecuadas para que sus colaboradores tengan un balance entre vida personal y trabajo, lo cual propicia trastornos físicos y psicológicos.
De acuerdo con estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT):
4% del Producto Interno Bruto (PIB) global
se pierde anualmente a causa del estrés, depresión y ansiedad que genera el trabajo, de la mano con los accidentes laborales.
Implicaciones para las empresas
La NOM 35 en México señala la aplicación de multas a aquellas organizaciones que no estén en cumplimiento con la normativa e incurran en conductas u omisiones que impliquen riesgos para la salud, vida o seguridad de los empleados.
Normas similares están vigentes en otros países y también requieren ser cumplidas a cabalidad.
¿Cómo saber si tu empresa está en riesgo?
Cuentas con condiciones de trabajo peligrosas e inseguras
Incurres en cargas excesivas de trabajo
Tienes jornadas y rotación de turnos que exceden lo establecido en la Ley Federal del Trabajo
Hay falta de iniciativa y autonomía para que los empleados tomen decisiones
No hay un adecuado equilibrio entre trabajo y vida personal
Hay interacciones negativas en el contexto laboral
Se han reportado casos de violencia laboral (acoso físico, acoso psicológico, hostigamiento y malos tratos)
Algunos beneficios de nuestro servicio:
La propuesta de valor de PwC es abordar de manera integral los diferentes ángulos que comprende la NOM 35, a través de un equipo multidisciplinario especializado, con el objetivo de brindar una solución hecha a la medida para cada cliente.
Los beneficios de nuestro servicio podrían verse reflejados en:
1: Evitar o reducir problemas reputacionales
2: Incrementar el compromiso de los colaboradores
3: Incrementar la productividad
4: Disminuir la rotación
5: Mejorar el ambiente de trabajo
6: Desarrollar líderes
7: Evitar problemas legales
8: Atraer y retener al talento
Con la digitalización y automatización, de diversas funciones de finanzas, debido a la cada vez más común aplicación de tecnologías como robots, inteligencia artificial y uso de "la nube", entre otras, han cambiado las prioridades y la calidad de la información que necesitan los líderes empresariales para la toma de decisiones.
Hoy en día, los profesionales de finanzas pueden utilizar su conocimiento del negocio y fungir como “socios” de las demás áreas de la organización. Es por eso que los Empresarios y Gerentes Genrales se están enfocando en transformar las funciones de finanzas para aprovechar el uso y los benefícios de la tecnología.
La responsabilidad de esta tarea recae, principalmente, en el Contador, quien deben trabajar más cerca que nunca para identificar las estrategias y necesidades del área de finanzas y de la organización, así como implementar la estrategia de la transformación a través de la reasignación de funciones y la capacitación de los principales promotores del cambio.
Digitalización, un traje a la medida
La digitalización es una jornada que toma tiempo, y cada empresa debe de respetar su ritmo, cultura y capacidades con el apoyo de una estrategia y planeación bien definidas. Las compañías que no lo hacen, corren el riesgo de quedarse en el camino y desperdiciar tiempo y recursos valiosos. Por tal motivo es recomendable hacer primero un análisis profundo de la situación actual y mantener una comunicación eficiente y clara entre todos los involucrados para transmitir los objetivos de la transformación.
Por ejemplo, desde el aspecto de la fuerza laboral, es importante que la gente no sienta temor de perder su empleo, sino que sea consciente de la necesidad de seguir evolucionando y mantener una mentalidad abierta al aprendizaje continuo, ya que el ritmo de los avances tecnológicos exigirá cada vez más flexibilidad y resiliencia. La gestión correcta de la estrategia de recursos humanos es fundamental para garantizar la aceptación y colaboración de los profesionales de finanzas.
Por su parte, la alta administración debe romper los viejos paradigmas y asumir la misión de motivar a las personas a adoptar el cambio en la forma de trabajar, además de despertar el interés de aprender cosas nuevas todos los días para generar información estratégica que aporte más valor a la organización.
Pilares de una transformación
Hemos identificado los cinco pilares de una transformación digital, con base en los cuales es posible evaluar el estado de madurez actual de la función financiera de una organización y definir la estrategia a seguir:
Para empezar, es fundamental evaluar las capacidades actuales y las que se desean obtener. La empresa debe llevar a cabo un análisis de sus modelos, procesos y oferta de servicios. Una buena opción para construir capacidades digitales son los centros de excelencia y los centros de servicio compartido.
En lo que se refiere a la automatización en sí, se comienza por simplificar y estandarizar los procesos globales, e implementar soluciones e integraciones para facilitar las actividades y la generación de reportes. Con respecto al análisis de datos es esencial definir los modelos de datos digitales e implementar repositorios y herramientas de visualización.
El objetivo principal de estos pilares es impulsar la generación de información de valor. Exiten encuestas nacionales, como las que elabora Coparmex que destaca que 90% de los líderes empresariales mexicanos considera que los pronósticos y proyecciones financieras son los datos que más utilizan para tomar decisiones a largo plazo y planear la durabilidad del negocio (92% a nivel global). Lo que demuestra que las organizaciones necesitan cada vez más calidad y precisión en la información para generar una verdadera ventaja competitiva.
Es frecuente que las organizaciones hagan la inversión en tecnología y después se pierdan en las actividades cotidianas, olvidándose de llevar un seguimiento detallado. No obstante, el objetivo final es recuperar lo invertido. Para lograrlo es fundamental escoger y controlar muy bien las herramientas adecuadas, y hacer los ajustes necesarios en el camino para mantenerlas dentro de los fines esperados.
Por esta mentalidad financiera y de retorno de inversión, las áreas de finanzas son las más capacitadas en adoptar las transformaciones y nuevas tecnologías, así como demostrar a otras áreas de la organización cómo se hace una transformación digital alineada con los objetivos estratégicos y con la aplicación racional de los recursos.
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El 30 de octubre de 2019 el Congreso de la Unión aprobó diversas modificaciones a: la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR),laLey del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), la Ley Federal de Derechos (LFD), yal Código Fiscal de la Federación (CFF). Estas modificaciones están pendientes de publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entrarán en vigor, en su mayoría, a partir del 1 de enero de 2020. En términos generales, las modificaciones tienen como finalidad incorporar en nuestra legislación fiscal diversas disposiciones tendientes a alinear a México con las acciones derivadas de la iniciativa BEPS (Erosión de la Base y Transferencia de Utilidades, por sus siglas en inglés), como: la identificación de un establecimiento permanente, el combate a instrumentos híbridos, limitación a la deducciónde intereses, así como regular las actividades digitales e identificar la razón de negocios en las transacciones que generan un beneficio fiscal. Asimismo, se reforman diversas disposiciones con el fin de inhibir la emisión o adquisición de comprobantes fiscales queamparan operaciones inexistentes.Para el ejercicio 2020 se estima que el Producto Interno Bruto (PIB) registre un crecimiento anual entre 1.5 y 2.5%. Además, losingresos presupuestarios tendrán un incremento de 0.4% (5.5 billones) respecto a 2019. Se estima obtener $3.5 billones de pesos de ingresos tributarios (2.0% de incremento en términos reales, respecto a la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2019) conformados como sigue: Impuesto sobre la Renta (ISR) $1.8 billones de pesos (1.8% superior respecto a la LIF de 2019), Impuesto al Valor Agregado (IVA) $1 billón de pesos (-2.2% menos que en la LIF de 2019) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) $0.5 billones de pesos (13.7% superior respecto a la LIF 2019).La LIF para 2020 estima un tipo de cambio promedio del peso respecto al dólar estadounidense de $19.90, una inflación anual del 3%, un precio promedio de barril de petróleo crudo de 49 dólares, un endeudamiento interno de hasta 532 mil millones de pesos y externo de 1.25 mil millones de dólares, un superávit primario del 0.7% del PIB y un déficit público equivalente a 2.1% del PIB.En detalleLos asuntos que destacan del paquete económico para 2020 son los siguientes:Ley del Impuesto sobre la RentaIntereses no deduciblesLa deducción de intereses netos del ejercicio, cuando excedan de $20 millones de pesos, estará limitada al 30% de la utilidadfiscal ajustada, siempre y cuando este límite exceda de los intereses no deducibles por capitalización insuficiente. Si este último importe es mayor, solo será no deducible lo relacionado con capitalización insuficiente. Los intereses netos del ejercicio se determinan como sigue:Intereses devengados y deducibles en el ejercicio, derivados de deudas del contribuyente*Intereses acumulados durante el ejercicio* ̈$20,000,000 Intereses netos del ejercicio 1
La utilidad fiscal ajustada se determina como sigue:* Incluye fluctuaciones cambiarias y contraprestaciones por avales derivados de instrumentos cuyo rendimiento sea considerado interés para efectos fiscales. ̈Aquellos conceptos de fuente extranjera, solo se incluirán en la proporción por la que se paguen impuestos en México.Los intereses netos no deducibles en un ejercicio podrán deducirse en los siguientes 10 ejercicios. Para estos efectos, el importe pendiente de deducir por este concepto incrementará los intereses netos del ejercicio siguiente, siguiendo los lineamientos establecidos por la ley para efectos de pérdidas fiscales y siempre que el contribuyente lleve el registro correspondiente. En el caso de entidades pertenecientes al mismo grupo, tanto los primeros $20,000,000 de intereses no sujetos a la limitacióncomo la utilidad fiscal ajustada se podrán determinar en función de cifras consolidadas, conforme a las reglas que, en su oportunidad, emita la autoridad fiscal.La limitante en la deducción de intereses no será aplicable a los derivados de las siguientes deudas: a.Las contratadas para financiar obras de infraestructura pública.b.Las relacionadas con el financiamiento para construcciones (incluyendo la adquisición de terrenos) ubicadas en territorio nacional.c.Las de financiamiento de proyectos para la exploración, extracción, transporte, almacenamiento o distribución del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos.d.Las de otros proyectos de la industria extractiva. e.Para la generación, transmisión o almacenamiento de electricidad o agua.f.Los rendimientos de deuda pública.Los integrantes del sistema financiero, en la realización de las operaciones propias de su objeto, así como las empresas productivas del Estado, también están exceptuados. Mediante disposiciones transitorias se establece que la determinación de los intereses netos no deducibles del ejercicio seráaplicable a intereses deducibles a partir del ejercicio de 2020, independientemente que provengan de deudas contraídas en años anteriores.Para efectos del ajuste anual por inflación se excluye de la determinación del promedio anual de las deudas el monto de las cuales deriven intereses que se consideren no deducibles; sin embargo, cuando el monto de los intereses no deducibles se deduzca en un ejercicio posterior (hasta 10 años) se deberá considerar las deudas correspondientes en la determinación del promedio anual.Erogaciones no deduciblesAdicional a la limitación de la deducción de intereses antes mencionada, los pagos que las personas morales residentes en Méxicorealicen a partes relacionadas residentes en el extranjero serán no deducibles cuando correspondan a:a.Ingresos que se consideren como sujetos a un Régimen Fiscal Preferente (REFIPRE).b.Esquemas híbridos. c.Pagos estructurados que involucren REFIPRE o esquemas híbridos.En términos generales, las transacciones con partes relacionadas que son no deducibles son aquellas que generen una deducciónenMéxico pero que no son gravadas en el extranjero o lo están bajo REFIPRE. Cabe destacar que la determinación respecto a si los ingresos están sujetos a REFIPRE se deberá realizar por cada transacción y no considerando la utilidad del receptor.También son no deducibles los pagos realizados a entidades cuyo ingreso no califique como sujeto a un REFIPRE si dicho receptor (directo o indirecto) utiliza los recursos recibidos para realizar pagos deducibles a otro miembro del grupo o en virtud de un acuerdo estructurado, que sí se consideren como REFIPRE.El análisis de los pagos realizados conforme a lo anterior se deberá realizar independientemente del número de transacciones involucradas en operaciones realizadas entre miembros del mismo grupo o en virtud de un acuerdo estructurado.Utilidad (pérdida) fiscal ̈Intereses devengados y deducibles en el ejercicio, derivados de deudas del contribuyente*Deducción en el ejercicio por activos fijos, cargos y gastos diferidos y erogaciones preoperativas Utilidad fiscal ajustada 2
No obstante lo anterior, los pagos que sean considerados como sujetos a REFIPRE, aún podrán deducirse en la medida en que:a.Deriven de la actividad empresarial del receptor del pago.b.Se demuestre que el receptor cuenta con personal y los activos necesarios para la realización de sus actividades.c.El perceptor del pago tenga su sede de dirección efectiva y esté constituido en un país o jurisdicción con el que México tenga un acuerdo de intercambio amplio de información.d.El pago no califique como un mecanismo híbrido. Para tales efectos, se considerará un mecanismo híbrido, aquel por el cual: 1) la legislación fiscal nacional y extranjera caractericen de forma distinta a una persona moral, figura jurídica, ingreso o el propietario de los activos o un pago, y 2) que el resultado del pago sea una deducción en México y la totalidad o una parte de este no esté gravado en el extranjero.Por otro lado, en el caso de pagos realizados bajo un mecanismo híbrido podrán deducirse cuando:a.El receptor del pago sea socio o accionista del pagador residente en México.b.Los pagos sean ingresos inexistentes o no gravables en el país donde reside el socio o accionista en virtud que el pagador residente en México se considere transparente fiscal para efectos extranjeros.c.El socio o accionista acumule los ingresos generados por la subsidiaria residente en México en proporción a su participación.d.Los pagos no se consideren como sujetos a REFIPRE.Finalmente, se establece que serán no deducibles los pagos atribuidos a un establecimiento permanente o a una sucursal de un miembro del grupo o por virtud de un acuerdo estructurado, siempre que dicho pago no se encuentre gravado en el país o jurisdicción de residencia fiscal del receptor del mismo, ni en donde se encuentre ubicado dicho establecimiento permanente o sucursal.Para los efectos anteriores, se considera un acuerdo estructurado, cualquier acuerdo en el que participe el contribuyente o una de sus partes relacionadas, y cuya contraprestación se encuentre en función de pagos realizados a REFIPRE que favorezcan al contribuyente o a una de sus partes relacionadas, o cuando con base en los hechos o circunstancias se pueda concluir que el acuerdo fue realizado para este propósito. Adicionalmente, se considera que dos miembros se encuentran en un mismo grupo cuando uno de ellos tenga el control efectivo del otro, o bien, cuando un tercero tenga el control efectivo de ambos. Ingresos sujetos a REFIPRELas disposiciones en materia de ingresos sujetos a un REFIPRE tuvieron importantes modificaciones destacando las siguientes:1. Determinación de ingresos sujetos a REFIPREPara determinar si los ingresos que obtengan los residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país a través de entidades extranjeras están sujetos a un REFIPRE se deberá considerar:a.La utilidad o pérdida que generen todas las operaciones realizadas en el año de calendario por cada entidad extranjera, ob.La utilidad consolidada, en caso de que se tenga participación en dos o más entidades extranjeras residentes de un mismo paíso jurisdicción, y estas consoliden para efectos fiscales en su país de residencia. Esta determinación se realizará en los términosque dispongan las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria (SAT).Para estos efectos, se deberán considerarán todos los ISR pagados por la entidad extranjera, sin importar que los mismos se paguen en un país o jurisdicción distintos al de su residencia o a diferentes niveles de gobierno, excepto aquellos que fueron pagados mediante el acreditamiento de ISR o estímulos fiscales.Por otro lado, en lugar de comparar el impuesto pagado por la entidad extranjera con el 75% del impuesto que se causaría y pagaría en México, el contribuyente podrá comparar la tasa estatutaria del ISR del país o jurisdicción de su residencia fiscal, con la tasadel 30%, o bien, 35% en el caso de personas físicas siempre que sean gravables todos sus ingresos, salvo los dividendos percibidos entreentidades que sean residentes del mismo país o jurisdicción, y que sus deducciones sean o hayan sido realmente erogadas, a condición que se acumulen o deduzcan, respectivamente, en los mismos momentos señalados en los Títulos II o IV de esta Ley, según corresponda.2. Excepcionesa.No se considerarán ingresos sujetos a REFIPRE cuando las utilidades estén gravadas con una tasa igual o mayor al 75% de las tasas mencionadas en el apartado anterior, siempre que sean gravables todos sus ingresos, salvo los dividendos percibidos entre entidades que sean residentes del mismo país o jurisdicción, y que sus deducciones sean o hayan sido realmente erogadas, a condición que se acumulen o deduzcan, respectivamente, en los mismos momentos señalados en los títulos II o IV de la Ley, siempre que la entidad extranjera no esté sujeta a algún crédito o beneficio fiscal en su país o jurisdicción de residencia que reduzca su base imponible o impuesto a pagar que no se otorgaría en México, y cuando dicho país o jurisdicción tenga un acuerdo amplio de intercambio de información con México. La excepción anterior no será aplicable cuando la entidad extranjera esté sujeta a diversas tasas estatuarias en su país o jurisdicción de residencia. 3
b.Control efectivo: el pago del impuesto por los ingresos sujetos a REFIPRE solo será aplicable cuando el contribuyente ejerza el control efectivo sobre la entidad extranjera de que se trate. Para estos efectos, se incorporan diversos supuestos bajo los cuales se considera que existe control efectivo. c.Actividades empresariales: la excepción existente bajo la cual no se consideran ingresos sujetos a REFIPRE cuando la entidad extranjera realice actividades empresariales, salvo cuando los ingresos pasivos representen más del 20% de la totalidad de los ingresos, no será aplicable cuando más del 50% de los ingresos de la entidad extranjera tienen fuente de riqueza en México o hayan representado una deducción en México, ya sea directa o indirectamente.Los conceptos que son considerados como ingresos pasivos incorporan a los servicios prestados a personas que no residan en elpaís o jurisdicción donde resida o se ubique la entidad prestadora de los mismos.Por otro lado, cuando una entidad extranjera o entidades extranjeras que consolidan fiscalmente en el mismo país o jurisdicción,estén sujetos a un régimen fiscal preferente por motivo de una diferencia en el momento de acumulación de ingresos, deduccióndesus erogaciones o pago del impuesto, podrán solicitar una autorización a las autoridades fiscales para efectos de no aplicar lasdisposiciones de REFIPRE. Esta autorización solo se podrá otorgar si dicha diferencia temporal no sobrepasa un periodo de cuatroaños contados a partir del ejercicio fiscal de que se trate y si se cumplen los requisitos adicionales que para tal efecto expida el SAT mediante reglas de carácter general.Inversiones en México a través de entidades y figuras jurídicas extranjeras transparentesEs relativamente común que inversionistas utilicen figuras jurídicas y entidades extranjeras transparentes para estructurar sus inversiones en México, por diversos beneficios de gobierno corporativo; principalmente cuando se trata de inversiones conjuntas que involucran partes no relacionadas interesadas en desarrollar negocios en el país.En el aspecto fiscal estos vehículos de inversión, generalmente, se ubican en el supuesto de que sus ingresos se clasifican comosujetos a REFIPRE, así como no ser residentes para efectos de los tratados fiscales que México tiene en vigor, lo cual incrementa el gravamen que enfrentan al recibir ingresos de fuente de riqueza mexicana.A fin de mitigar dichos efectos, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019 incluye una regla que, en ciertas circunstancias, permite una transparencia fiscal, donde los efectos se generan a nivel de los miembros de tales figuras jurídicas.A partir de enero de 2021 las entidades extranjeras que sean transparentes fiscales y las figuras jurídicas extranjeras (fideicomisos, partnerships, fondos de inversión) serán consideradas personas morales de tal forma que se sujetarán a la determinación del ISR como residentes en México, residentes en el extranjero con ingresos de fuente de riqueza en México o mediante establecimientos permanentes, personas morales con fines no lucrativos o inclusive sujetos a REFIPRE, según sea el caso. Es decir, no podrán transparentar las consecuencias fiscales a nivel de sus miembros.No obstante lo anterior, si las entidades o figuras jurídicas extranjeras son beneficiarias de un tratado fiscal, las disposiciones de este último prevalecerán.Por otro lado, las figuras jurídicas extranjeras que administren inversiones de capital privado que inviertan en personas morales residentes en México, que se consideren transparentes fiscales en el país o jurisdicción de su constitución, gozarán de dichatransparencia para efectos de la LISR. Los socios de dichas figuras tributarán de conformidad con el Título de dicha Ley que lescorresponda respecto a los ingresos que obtengan por intereses, dividendos, ganancias de capital o por el arrendamiento de bienes inmuebles, siempre que:a.El administrador de la figura jurídica o su represente legal en el país, presente ante el SAT, un registro de todos los integrantes o miembros de dicha figura en el ejercicio fiscal anterior, incluyendo la documentación que acredite la residencia fiscal de cada uno de los integrantes o miembros, así como del administrador.b.Que la figura jurídica haya sido constituida en un país o jurisdicción con el que México tenga un acuerdo amplio de intercambio de información.c.Que los integrantes o miembros de dicha figura jurídica, incluyendo el administrador, residan en un país o jurisdicción con el que México tenga un acuerdo amplio de intercambio de información.d.Que los integrantes o miembros que integren dicha figura, incluyendo el administrador, sean los beneficiarios efectivos de los ingresos percibidos por dicha figura.e.Que los ingresos antes señalados, atribuibles a los integrantes o miembros residentes en el extranjero, sean acumulados por los mismos.f.Que los ingresos que obtengan los integrantes o miembros residentes en México o establecimientos permanentes de residentes enelextranjero, se acumulen de conformidad con los artículos 4-B (entidades transparentes) o 177 (REFIPRE) de la Ley, incluso si losintegrantes o miembros hubiesen estado exentos del impuesto respecto de dichos ingresos.De no cumplirse los requisitos descritos en los incisos a), c), d), e) y f) anteriores, la figura jurídica no gozará de la transparencia fiscal en la proporción de la participación del miembro cuya información y documentación no sea proporcionada.4
Ingresos obtenidos a través de entidades extranjeras transparentesHasta el ejercicio 2019 el tratamiento fiscal de los ingresos generados a través de inversiones en entidades extranjeras transparentes se incluía en el Título correspondiente a REFIPRE.A partir del ejercicio 2020 las inversiones directas que las personas morales yfísicas residentes en México, así como los establecimientos permanentes de residentes en el extranjero realicen en este tipo de entidades serán acumulables desde el momento en que se generen, aun y cuando no hayan sido distribuidas a sus miembros, accionistas o participantes.Para determinar los ingresos acumulables y, por lo tanto, el impuesto correspondiente se deberá considerar la utilidad fiscaldel año de calendario de la entidad extranjera calculada de conformidad con las regulaciones aplicables a personas morales residentes enMéxico.De igual forma se deberán acumular los ingresos que sean generados a través de figuras jurídicas extranjeras, independientementede su tratamiento fiscal en el extranjero.En ambos casos se deberán considerar acumulables los ingresos generados en estructuras que involucren varias entidades o figurasen la medida que las mismas sean transparentes fiscales.A fin de deducir los gastos e inversiones realizados por las entidades o figuras jurídicas extranjeras es necesario que la contabilidad o la documentación que permita comprobar los mismos se encuentren a disposición de las autoridades fiscales.A diferencia de los ingresos del REFIPRE no existen excepciones derivadas del impuesto mínimo pagado en el extranjero; el tipo de actividades realizadas, es decir empresariales o pasivas, o el control efectivo sobre las entidades o figuras jurídicas extranjeras.Adicionalmente, las inversiones deberán reportarse a través de una declaración informativa anual.Establecimiento permanenteAquellos residentes en el extranjero que actúen en el país a través de una persona distinta de un agente independiente, considerarán que tiene un establecimiento permanente en el país si dicha persona concluye habitualmente contratos, o desempeña habitualmente el rol principal, en la conclusión de contratos celebrados por el residente en el extranjero y dichos contratos: 1) se celebran a nombre o por cuenta del residente en el extranjero; 2) prevén la enajenación de los derechos de propiedad, o del uso o goce temporal de unbien que posea el residente en el extranjero o sobre el cual tenga el derecho del uso o goce temporal, y 3) obligan al residente en elextranjero a prestar un servicio.Asimismo, existe establecimiento permanente en el país:1.Cuando el residente en el extranjero realice funciones en uno o más lugares de negocios en territorio nacional que sean complementarias como parte de una operación de negocios cohesiva a las que realice un establecimiento permanente que tenga enterritorio nacional, o bien, las que realice en uno o más lugares de negocios en territorio nacional una parte relacionada que sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.2.Cuando un residente en el extranjero o una parte relacionada tenga en territorio nacional algún lugar de negocios en donde sedesarrollen funciones complementarias que sean parte de una operación de negocios cohesiva, de tal forma que en su conjunto no tengan el carácter de preparatorio o auxiliar. Disminución de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU)El estímulo fiscal contenido en la LIF que permite disminuir, desde los pagos provisionales del ISR, a la utilidad fiscal estimada, el monto de la PTU pagada en el ejercicio, se incorpora a la LISR.Pagos de la subcuenta del seguro de retiroLas personas morales que hagan pagos en una sola exhibición a personas físicas con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o ala subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deberán retener y enterar el impuesto que le corresponda a los pagos utilizando un procedimiento similar al de la retención por pagos por separación, excepto porque el impuesto se calcula sobre una base anualy la exención no se toma en cuenta para calcular la tasa efectiva y sólo se considera al determinar el impuesto a retener. El impuesto retenido tiene el carácter de provisional, aunque podrá considerarse como definitivo, cuando las personas físicasúnicamente obtengan ingresos por dichos pagos en el ejercicio al que correspondan.Programa Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) bajo la modalidad de albergue (“Shelter Maquiladora”)Los residentes en el extranjero que operen de conformidad con el régimen de Maquila de albergue podrán realizarlo sin la necesidad de estar sujetos a un plazo máximo de cuatro años para su aplicación. 5
Los contribuyentes con programa de maquila bajo la modalidad de albergue deberán cumplir lo siguiente:a.Identificar las operaciones y determinar la utilidad fiscal que corresponda a cada uno de los residentes en el extranjero. para estos efectos, en la determinación de la utilidad fiscal se considerarán exclusivamente los activos fijos e inventarios de materia prima que son utilizados en la operación de maquila, así como los costos y gastos atribuibles a la operación de maquila en México correspondientes a cada residente en el extranjero.b.Mantener a disposición de las autoridades fiscales la documentación que acredite que la información de las empresas de residentes en el extranjero se encuentra debidamente identificada de forma individual por cada una de dichas empresas en la contabilidaddela empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue. Los contribuyentes con programa de maquila bajo la modalidad de albergue que realicen actividades de maquila por cuenta de residentes en el extranjero no podrán aplicar lo dispuesto en los artículos 181 y 182 de la LISR.En caso de incumplimiento de sus obligaciones, el SAT requerirá a las empresas, para que en un plazo máximo de 30 días naturales, aclare lo que a su derecho convenga sobre el incumplimiento. En caso de que no se subsane el incumplimiento, se procederá a la suspensión de dicha empresa en el Padrón de Importadores y se considerará que el residente en el extranjero tiene establecimiento permanente en México, con las consecuencias fiscales que esto conlleva.Eliminación de los Fideicomisos de Infraestructura y Bienes Raíces (FIBRAS) privadosEl estímulo fiscal para la adquisición o construcción de inmuebles destinados al arrendamiento solo es aplicable a fideicomisos cuyos certificados se coloquen entre el gran público inversionista. Los fideicomitentes que aportaron inmuebles a las FIBRAS privadas y no hayan acumulado ganancia alguna, acumularán el ingresodela ganancia cuando enajenen los certificados o el fideicomiso enajene los inmuebles. Si al 31 de diciembre de 2021 no ha ocurrido cualquiera de estas dos situaciones el contribuyente deberá acumular la totalidad de la ganancia por la enajenación de los bienes aportados al fideicomiso que no hubiera sido acumulada con anterioridad y pagará el impuesto en la declaración anual del ejercicio 2021, el cual deberá ser actualizado desde la fecha en la que se aportaron los bienes hasta la fecha de presentación de dicha declaración.Determinación del ISR a vendedores independientesLa Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitirá reglas de carácter general para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas que realicen actividades empresariales como vendedores independientes.Uso o goce temporal de bienesEl uso o goce temporal de bienes muebles destinados a actividades comerciales, industriales y científicas recibirán el tratamiento de regalías, en lugar de uso o goce temporal de bienes, por lo tanto, la fuente de riqueza será en México cuando los bienes seanaprovechados en México o las regalías sean pagadas por un residente en México o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.Las tasas continúan siendo las mismas que en 2019: 5% para contenedores, remolques y semirremolques importados temporalmente,así como embarcaciones concesionadas y utilizadas por el arrendatario en la transportación de pasajeros o bienes; 1% para aviones concesionados para ser explotados comercialmente, y 25% en los demás casos.
Prestación de servicios Digitalesa) ISRA partir del 1 de junio de 2020 los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que participen en laoferta y demanda de bienes y servicios proporcionados por terceros, están obligados al pago del ISR por los ingresos que generen a travésde los citados medios, incluyendo aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de estos.El impuesto se calculará por el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de los mediosantes mencionados (sin incluir el IVA) y será pagado mediante retención que realizarán las personas morales residentes en México, los residentes en el extranjero, con o sin establecimiento permanente en el país, o entidades o figuras jurídicas extranjeras queproporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. Para estos efectos se aplicarán las tasas establecidas en el artículo 113-A de la LISR dependiendo el tipo de ingresos obtenidosen el mes por las personas físicas y conforme a lo siguiente:1.En la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes; del 2% hasta el 8% en ingresos totales al mes de $5,500 hasta $21,000 pesos.2.Prestación de servicios de hospedaje; del 2% hasta el 10% en ingresos totales al mes de $5,000 hasta $35,000 pesos.3.Enajenación de bienes y prestación de servicios; del 0.4% hasta 5.4% en ingresos totales al mes de $1,500 hasta $100,000 pesos. Las personas físicas que realicen actividades a través de plataformas digitales y al 31 de diciembre de 2019 paguen el impuesto conforme al Régimen Fiscal de Incorporación, determinarán el impuesto conforme a este régimen hasta el 31 de mayo de 2020.b) IVAA partir del 1 de junio de 2020 los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que presten serviciosdigitales a receptores ubicados en territorio nacional, deberán determinar el IVA aplicando la tasa del 16% sobre las contraprestaciones efectivamente cobradas, y pagar a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el cobro de las contraprestaciones, el impuesto mediante declaración electrónica. Se entenderá que se presta un servicio digital cuando el servicio se proporcione mediante aplicaciones o contenidos en formato digital, a través de internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir de una intervención humana mínima.Para estos efectos, estarán gravados los siguientes servicios: 1.La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, audio, video, música, juegos (incluyendo los de azar), contenidos multimedia, ambientes multijugador, obtención de tonos móviles, visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadística; excepto la descarga o acceso a libros, periódicos, y revistas electrónicas.2.Intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes y servicios y los demandantes de estos, con excepción de la enajenación de bienes muebles usados.3.Clubes en línea y páginas de citas.4.La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.Se entenderá que el receptor del servicio se encuentra en territorio nacional cuando este haya proporcionado cualquiera de lasiguiente información:1.Haya manifestado al prestador del servicio un domicilio en México.2.Realice el pago al prestador del servicio mediante un intermediario ubicado en territorio nacional.3.La dirección IP que utilicen los dispositivos electrónicos del receptor se encuentre en México.4.Haya manifestado al prestador del servicio un número de teléfono, cuyo código de país corresponda a México.7
Ley de Impuesto al Valor AgregadoIVA en prestación de servicios de personalLos contribuyentes que reciban servicios mediante los cuales el prestador ponga a disposición del contratante o a una parte relacionada personal que desempeñe sus funciones (dentro o fuera de las instalaciones del contratante) que estén o no bajo la supervisión, dirección, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual, deberán retener el 6% sobre el valor de la contraprestación efectivamente pagada.Requisitos para acreditar el IVA retenidoEl IVA trasladado y retenido por los contribuyentes que adquieran servicios de disposición personal, así como quienes prestenservicios digitales de intermediación entre terceros, será acreditable en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención.Acreditamiento de saldos a favorLos saldos a favor del IVA solo podrán acreditarse contra los saldos a cargo de los meses siguientes o solicitar la devolución por el total del saldo a favor.Exención en el pago del IVA por donatarias autorizadasLa enajenación de bienes, la prestación de servicios y el uso o goce temporal de bienes realizados por donatarias autorizadasestarán exentos del IVA, por lo tanto, estas asociaciones no podrán acreditar el IVA pagado en sus operaciones.Facilidades en la emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)Las personas morales obligadas a retener el IVA a personas físicas a prestadoras de servicios personales independientes o arrendadoras de bienes, podrán optar por no proporcionar el comprobante fiscal correspondiente a la retención del impuesto siempre que la persona física les expida un comprobante fiscal que cumpla los requisitos señalados en el CFF e indique expresamente el montodel impuesto retenido.Ley del Impuesto Especial sobre Producción y ServiciosActualización de la cuota aplicable a tabacos labrados y bebidas saborizadasMediante disposiciones transitorias, se establece el siguiente mecanismo para actualizar la cuota aplicable para el ejercicio2020 en la enajenación de tabacos labrados y bebidas saborizadas:1.Tabacos labrados: se actualizará con la inflación correspondiente al periodo comprendido de noviembre de 2010 y noviembre de 2019. 2.Bebidas saborizadas: se actualizará con la inflación correspondiente al periodo de noviembre de 2018 a noviembre de 2019.En ambos casos la SHCP publicará en diciembre en el DOF el factor de actualización y las cuotas actualizadas expresadas al diezmilésimo (0.XXXX).Impuesto a la cervezaEl impuesto de $3.00, sujeto a reducción por reutilización de envases, aplicable a los fabricantes, productores o envasadoresdecerveza es eliminado de la LIEPS, de tal forma que solamente se causará el impuesto con base en una tasa.Concepto de bebida energizanteSon bebidas energizantes aquellas adicionadas con la mezcla de cafeína y taurina o glucoronolactona o tiamina o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares, independientemente de los gramos de cafeína que contengan. Compensación de saldos a favor del IEPSLas cantidades de IEPS que resulten a favor en un mes solo podrán compensarse contra las cantidades que resulten a cargo del mismo IEPS en meses siguientes. Más aún, solo se podrá acreditar el IEPS en la enajenación de bienes de la misma categoría.Los exportadores de ciertos bienes gravados por el IEPS podrán solicitar la devolución del saldo a favor que resulte, cuando lasexportaciones representen el 90% o más del valor de las actividades realizadas en el mes.8
Código Fiscal de la FederaciónRazón de negociosLos actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.Al respecto, la autoridad fiscal podrá presumir, salvo prueba en contrario, que no existe una razón de negocios, cuando el beneficio económico cuantificable razonablemente esperado, sea menor al beneficio fiscal. Adicionalmente, la autoridad fiscal podrá presumir, salvo prueba en contrario, que una serie de actos jurídicos carece de razón de negocios, cuando el beneficio económico razonablemente esperado pudiera alcanzarse a través de la realización de un menor número de actos jurídicos y el efecto fiscal de estos hubierasido más gravoso.Para tales efectos, se entiende por beneficio económico razonablemente esperado, cuando las operaciones del contribuyente busquen generar ingresos, reducir costos, aumentar el valor de los bienes que sean de su propiedad, mejorar su posicionamiento en el mercado, entre otros casos. Para cuantificar el beneficio económico razonablemente esperado, se considerará la información contemporánea relacionada con la operación objeto de análisis, incluyendo el beneficio económico proyectado, en la medida en que dicha información esté soportada y sea razonable.Adicionalmente, se consideran beneficios fiscales cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución. Esto incluye los alcanzados a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterizaciónde un pago o actividad, un cambio de régimen fiscal, entre otros.La autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación podrá presumir que los actos jurídicos carecen de una razón de negocios con base en los hechos y circunstancias del contribuyente conocidos al amparo de dichas facultades, así como de la valoración de los elementos, la información y documentación obtenidos durante las mismas. No obstante, la autoridad fiscal no podrá presumir que los actos jurídicos realizados carecen de una razón de negocios sin que antes se haya dado a conocer esa situación en la última acta parcial, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional y hayan transcurrido los plazos correspondientes para que el contribuyente manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la información y documentación tendiente a desvirtuar la presunción de la autoridad.En el proceso respectivo, la autoridad fiscal deberá someter el caso a un órgano colegiado integrado por funcionarios de la SHCPy el SAT para obtener una opinión favorable para la aplicación de la falta de razón de negocios. En el caso de no recibir la opinión del órgano colegiado dentro del plazo de dos meses contados a partir de la presentación del caso por parte de la autoridad fiscal, se entenderá realizada en sentido negativo. Esquemas reportablesA partir de enero de 2021 los asesores fiscales estarán obligados a revelar a las autoridades fiscales los esquemas reportables que se describen más adelante. En algunas circunstancias el propio contribuyente estará obligado a presentar la información.El hecho de revelar los esquemas reportables no implicará la aceptación o el rechazo de sus efectos fiscales por parte de las autoridadesfiscales.Los esquemas a revelar no solo serán los diseñados, organizados, implementados o administrados a partir de enero de 2021, sino también aquéllos realizados con anterioridad a dicha fecha pero cuyos efectos fiscales se continúen en los ejercicios fiscales de 2020 y posteriores. En este último caso serán los contribuyentes quienes estarán obligados a revelar dichos esquemas.La obligación de revelar un esquema reportable existirá, sin importar la residencia fiscal del contribuyente, siempre que este obtenga un beneficio fiscal en México. Se entiende por esquema cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresao tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos que reúna alguna de las siguientes características:1.Evite que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas, incluyendo por la aplicación del Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal, a que se refiere la recomendación adoptada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) el 15 de julio de 2014, así como otras formas de intercambio de información similares. 2.Evite la aplicación del artículo 4-B (inversión en entidades y figuras transparentes fiscales) o del Capítulo I, del Título VI (REFIPRE) de la LISR.3.Consista en uno o más actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, a personas distintas de las que las generaron.4.Consista en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago queforma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.9
5.Involucre a un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble imposición suscrito por México, respecto a ingresos que no estén gravados en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente. Lo dispuesto en esta fracción también será aplicable cuando dichos ingresos se encuentren gravados con una tasa reducida en comparación con la tasa corporativa en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente.6.Involucre operaciones entre partes relacionadas en las cuales:a.Se trasmitan activos intangibles difíciles de valorar de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la OCDE en 1995, o aquéllas que las sustituyan. Se entiende por intangible difícil de valorar cuando en el momento en el que se celebren las operaciones no existan comparables fiables o las proyecciones de flujos o ingresos futuros que se prevé obtener del intangible, o las hipótesis parasuvaloración, son inciertas, por lo que es difícil predecir el éxito final del intangible en el momento en que se transfiere;b.Se lleven a cabo reestructuraciones empresariales, en las cuales no haya contraprestación por la transferencia de activos, funciones y riesgos o cuando como resultado de dicha reestructuración, los contribuyentes que tributen de conformidad con el Título II de la LISR, reduzcan su utilidad de operación en más del 20%. Las reestructuras empresariales son a las que se refieren las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la OCDE en 1995, o aquéllas que las sustituyan;c.Se transmitan o se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio o se presten servicios ose realicen funciones que no estén remunerados;d.No existan comparables fiables, por ser operaciones que involucran funciones o activos únicos o valiosos, oe.Se utilice un régimen de protección unilateral concedido en términos de la legislación extranjera de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo dela OCDE en 1995, o aquéllas que las sustituyan.7.Se evite constituir un establecimiento permanente en México en términos de la LISR y los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México.8.Involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada. 9.Cuando involucre un mecanismo híbrido definido, de conformidad con la fracción XXIII del artículo 28 de la LISR. 10.Evite la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos, incluyendo a través del uso de entidades extranjeraso figuras jurídicas, cuyos beneficiarios no se encuentren designados o identificados al momento de su constitución o en algún momento posterior.11.Cuando se tengan pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar conforme alaLISR y se realicen operaciones para obtener utilidades fiscales a las cuales se les disminuyan dichas pérdidas fiscales y dichasoperaciones le generan una deducción autorizada al contribuyente que generó las pérdidas o a una parte relacionada. 12.Evite la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los artículos 140, segundo párrafo; 142, segundo párrafo de la fracción V; y 164 de la LISR (impuesto adicional sobre dividendos). 13.En el que se otorgue el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez otorgue el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o una parte relacionada de este último.14.Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%, exceptuando aquellas que surjanpor motivo de diferencias en el cálculo de depreciaciones.Adicionalmente, se deberá revelar aquellos mecanismos por los cuales se evite la aplicación de los puntos anteriores.El SAT entregará al asesor fiscal un número de identificación por cada uno de los esquemas reportables revelados. El asesor deberá comunicar a su cliente el número de registro del esquema para que este lo incluya en las declaraciones anuales, tanto del ejercicio en que llevó a cabo el primer acto jurídico del esquema, como de cada uno de los ejercicios en el que el esquema tenga efectos fiscales. El contribuyente y el asesor fiscal deberán informar al SAT cualquier modificación a la información reportada, realizada con posterioridad a la revelación del esquema reportable, dentro de los 20 días siguientes a dicha modificación.Además, el asesor fiscal deberá presentar en febrero de cada año una declaración informativa identificando aquellos clientes querecibieron su asesoría fiscal sobre el esquema reportable.No obstante, los contribuyentes se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables en los siguientes supuestos:I.Cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del esquema reportable emitido por el SAT, ni le otorgue una constancia que señale que el esquema no es reportable.II.Cuando el esquema reportable haya sido diseñado, organizado, implementado y administrado por el contribuyente. En estos casos, cuando el contribuyente sea una persona moral, las personas físicas que sean los asesores fiscales responsables del esquema reportable que tengan acciones o participaciones en dicho contribuyente, o con los que mantenga una relación de subordinación, quedarán excluidas de la obligación de revelar siempre que se cumpla la presentación de la información de las personas físicas alas cuales se esté liberando de la obligación de hacer la revelación.III.Cuando el contribuyente obtenga beneficios fiscales en México de un esquema reportable que haya sido diseñado, comercializado, organizado, implementado o administrado por una persona que no se considera asesor fiscal.IV.Cuando el asesor fiscal sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional, de conformidad con la LISR, o cuando teniéndolo, las actividades atribuibles a dicho establecimiento permanente no sean aquéllas realizadas por un asesor fiscal.V.Cuando exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema reportable. VI.Cuando exista un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente para que sea este último el obligado a revelar el esquema reportable.
Las autoridades fiscales utilizan estrategias digitales de auditoría cada vez más robustas y con penalizaciones más fuertes, donde la falta de atención a alguno de los requerimientos, hacerlo fuera de los tiempos establecidos o incluso un mal manejo de la documentación pueden ocasionar daños irreparables en muchos casos.
La mayoría de los contribuyentes se enfoca en tener listo el catálogo de cuentas y la balanza de comprobación, pero se ha mostrado que esto es insuficiente. Muchas compañías han dejado a un lado la importancia de las pólizas electrónicas, los requerimientos establecidos por la ley para hacerlas correctamente, o el tiempo disponible para entregarlas a tiempo (entre 20 y 25 días).
Hoy la autoridad está totalmente enfocada en las pólizas electrónicas por la relevancia de los datos que contienen, y las exige cuando se solicitan devoluciones de impuestos o en procesos de auditoría.
¿En qué consisten los simulacros de auditoría?
Actualmente se utilizan simulacros de auditoría que contemplan ejercicios de cómo debe actuar la empresa antes del envío de cartas invitación por parte del SAT.
Los ejercicios se realizan junto con un experto, lo que permite a las compañías estar preparadas y así responder en tiempo y forma en caso de una auditoría. También ayuda a incluir prácticas preventivas para evitar riesgos pequeños que pueden convertirse en grandes retos.
Riesgos de un mal manejo de pólizas electrónicas
¿Cómo podemos apoyarte?
En TMP-asociadoscontamos con la herramienta Contabilidad Fiscal Electrónica, una plataforma que ayuda a las empresas a cumplir con los requerimientos de la autoridad de forma automática y estandarizada por medio de la optimización de procesos de validación de información, generación de documentos digitales requeridos por el SAT, así como de la concentración y administración de la información fiscal.
También apoyamos en los simulacros de auditoría al realizar junto con la empresa revisiones electrónicas que incluyan:
Comparación de información disponible (CFDIs vs. contabilidad electrónica y las declaraciones presentadas)
Determinación de diferencias
Identificación del ingreso derivado de los CFDI contra el reportado
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